Los dominios de Internet terminados en .ar ya no se renuevan automáticamente. Tal como había anunciado la autoridad nacional que otorga los nombres para las direcciones web en Argentina, desde el 1º de enero las renovaciones las deben hacer sus respectivos titulares en nic.ar.
Si aún no te registraste como usuario/a en el nuevo sistema del NIC.AR, ¡hacelo ya ingresando aquí! Hace algunos meses publicamos en el blog de Allytech algunos tutoriales que te ayudarán en esta tarea.
Caso de dominios registrados por entidades que ya no existen
Esta situación se da en muchos casos y es compleja. Si el dominio fue registrado por una sociedad que ya no existe o con la que no se tiene ningún tipo de vínculo, o por personas que eran ‘Entidad Registrante’ en el sistema anterior del NIC con las que tampoco se puede contar para hacer la actualización de datos en el sistema nuevo, hay que seguir las instrucciones de la Regla 11.
La Regla 11 establece que podés pedir que un dominio que ‘te pertenece’ pero que fue registrado por otro, pase a tu nombre; claro que tendrás que fundamentar adecuadamente la solicitud.
Lo primero es que te registres en el nuevo sistema, como mencionamos unos párrafos más arriba.
Después, tenés que redactar una nota explicando la situación. Hay un modelo aquí. Es muy importante ser concreto y conciso, tanto en el detalle de por qué ya no se pude contar con quien figuraba como Entidad Registrante (sea Persona Física o Jurídica), como en la justificación de que el dominio en cuestión debe estar registrado a tu nombre. Podés incluir copia de la factura del proveedor de hosting en el que actualmente está delegado el dominio, tarjetas personales, copia de algún correo electrónico con ese dominio, certificados de cualquier tipo que expresen tu relación con la marca o el nombre de dominio, etc. La documentación formal que presentes deberá estar certificada.
Si el dominio en cuestión es tu nombre y apellido, o una marca que tenés registrada, es relativamente sencillo, con la documentación pertinente que lo respalde. Si el dominio coincide con una empresa de tu propiedad, también. Todos los detalles están aquí. (Preguntas Frecuentes de Nic, ir a categoría “Regla 11”).
¿Qué sucede si no hacés esto? Al producirse el vencimiento del registro del dominio, éste quedará libre y cualquier otra persona o empresa podría tomarlo y registrarlo a su nombre. Asimismo una vez vencido el registro del dominio ya no podrás recibir correos electrónicos a las casillas con ese dominio y tu sitio web ya no estará accesible.
Recordá que deberás presentar la nota personalmente o enviarla por correo postal a Juncal 847, CABA (C1062ABE) Argentina, firmada de puño y letra (firma certificada por escribano). Para el caso de las Personas Jurídicas (empresas, asociaciones, sindicatos, etc.), tendrás que adjuntar la documentación que acredite la personería de la organización y que tenés las atribuciones para hacer la gestión.
Para más información visita el sitio de NIC en www.nic.ar